ESTATUTOS DEL CLUB DE TIRO ZARAGOZA

ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE EL “CLUB DE TIRO ZARAGOZA”, ACTUALIZADOS DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL DECRETO NÚM. 23/95 DE 17 DE AGOSTO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, (B.O.A. NÚM.102, DE 25 DE AGOSTO DE 1995 QUE DESARROLLA LA LEY 04/93 DE 16 DE MARZO DEL DEPORTE DE ARAGÓN).

 

 

 

 

TITULO PRIMERO

 

DENOMINACIÓN – CONSTITUCIÓN- IDENTIFICACIÓN – OBJETO Y DOMICILIO.

 

 

ARTº.1.- DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN.

 

1.1.- Con la denominación CLUB DE TIRO ZARAGOZA fue constituida esta Asociación Deportiva en el mes de septiembre de 1972 en la Ciudad de Zaragoza.

 

ARTº.2.- IDENTIFICACIÓN

 

2.1.- El “CLUB DE TIRO ZARAGOZA” es una asociación privada, sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas que tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Posee Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general con el C.I.F. num. G-50030147.

 

2.2.- Sus estatutos fundacionales, fueron aprobados el 21 de diciembre de 1972 por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Artº.2º de la Ley 191 de 24 de septiembre de 1964, y apartado 7 del Artº.7º. del Decreto 1.440 de 20 de mayo de 1965.

Fue inscrito en la Sección de Asociaciones del Ministerio del Interior con el núm. 2.617 del Registro Nacional de Clubes y Asociaciones Deportivas.

 

2.3.- Con fecha 28 de octubre de 1983, fueron adaptados a la Ley General de la Cultura Física y el Deporte de 31 de marzo de 1980.

Posteriormente, con fecha 29 de marzo de 1995, es aprobado por el Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura, la modificación del Artº.2º. y se hace la oportuna constancia registral con el núm.1.193 en fecha 28.05.86.

 

2.4.- Actualmente, se halla inscrito en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón con el núm. 357, Sección Primera de fecha 02.12.88.

 

2.5.- Cumpliendo lo previsto en la ley 41/93 de 16 de marzo del Deporte de Aragón, y Decreto 23/95 de 17 de agosto del Gobierno de Aragón, se constituye en “CLUB DEPORTIVO BÁSICO”, redactándose los presentes Estatutos con arreglo a la citada Ley.

 


 

ARTº.3.- OBJETO Y DOMICILIO.

 

3.1.- El Club tiene por objeto principal la promoción y el desarrollo de las actividades físico-deportivas, la práctica de una o más modalidades deportivas para sus asociados y la participación en competiciones de carácter oficial, propiciando el esparcimiento y convivencia social.

 

3.2.- El Club tiene su domicilio, instalaciones y sede social en la calle Fray Julián Garcés s/n de Zaragoza.

 

 

 

TITULO SEGUNDO

 

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN YLA PÉRDIDA DELA CONDICIÓN DE SOCIO DEL CLUB

 

 

ARTº.4.- ALTAS COMO SOCIO

 

4.1.- Para ser socio es necesario haber sido admitido por la Junta Directiva, previa presentación por dos socios y abonar la cuota de entrada establecida y la anual que haya aprobado la Asamblea General.

 

4.2.- Clases de Socio

 

EL CLUB DE TIRO ZARAGOZA está integrado por Socios de Honor, de número, juveniles, infantiles y alevines.

 

a).- SOCIOS DE HONOR: son los que en virtud de actos altruistas en beneficio del Club, o merecimientos de otro tipo, sean aprobados en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o el 10% de los socios de número.

 

b).- SOCIOS DE NÚMERO: los que estén en posesión de la titularidad y con los derechos reconocidos en los presentes Estatutos, y al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

 

c).- SOCIOS JUVENILES: los comprendidos entre los 14 años y el que cumpla la mayoría de edad.

 

d).- SOCIOS INFANTILES: los comprendidos entre los 5 y los 14 años inclusive. Los menores de cinco años pueden acceder al Club, acompañados de algún familiar que tenga la condición de socio, sin abonar cuota alguna.

 

e).- SOCIOS ALEVINES: los menores de 5 años, accederán al Club acompañados de un socio familiar, con su carnet correspondiente, sin pago de cuota alguna.

 


 

4.3.- ABONADOS TRANSEÚNTES: son quienes, teniendo su residencia en Zaragoza con carácter circunstancial, sean admitidos por la Junta Directiva a petición de dos socios, y acrediten la provisionalidad de su estancia en Zaragoza. Deberán abonar la cuota que haya establecido la Junta Directiva.

El período de duración será de 3 meses como máximo y con posibilidad de prórroga por otros 3 meses.

 

4.4.- ABONADOS DE TIRO: son los que sean admitidos por la Junta Directiva, a petición de dos socios y con el sólo derecho de utilizar las galerías de tiro existentes en el Club, con las limitaciones acordadas por la Junta Directiva.

Los ABONADOS DE TIRO deberán satisfacer al Club las cuotas que fije en cada momento la Junta Directiva, que nunca serán inferiores a las que abonan los socios de número.

 

ARTº.5.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

5.1.- El socio que no hiciese efectivas las cuotas ordinarias o extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General, en un plazo de quince días siguientes a la presentación al cobro del recibo correspondiente, se le hará un requerimiento, por escrito, para que se ponga al corriente de sus pagos; si no lo hiciera ni solicitase prórroga, causará baja como socio.

A los efectos oportunos, todos los años se presentarán los recibos al cobro el 15 de enero.

 

5.2.- La Junta Directiva comunicará al socio su decisión para que, si se considera dado de baja injustamente, pueda recurrir ante la Asamblea General de Socios, mediante solicitud de audiencia, por medio de pliego que cursará a través de la Junta Directiva.

 

5.3.- Contra la resolución de la Asamblea General, no cabe otro recurso que el correspondiente ante la Jurisdicción competente.

 

5.4.- El socio que cause baja definitiva por impago de cuotas, o voluntariamente, perderá automáticamente todos sus derechos y las cantidades satisfechas en razón de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, sin que haya lugar a reclamación por ningún concepto.

 

Cuando un socio cause baja, cualesquiera que sean las causas, perderá su derecho a la taquilla y demás espacios de los que disponga en alquiler.

 

Transcurrido un mes sin retirar los objetos depositados en los lugares o espacios arrendados, el Club quedará eximido de responsabilidad.

 

El Club de Tiro Zaragoza no es responsable de los objetos depositados en las taquillas y demás espacios cedidos en alquiler.

 

5.5.- BAJA TEMPORAL

 

a).- Los socios podrán solicitar baja temporal, a la Junta Directiva mediante escrito razonado, correspondiendo a la misma su concesión o no.

 

b).- La duración de la baja temporal, será por un mínimo de un año y un máximo de dos. De solicitar la renovación de su condición de socio antes de transcurridos SEIS MESES, vendrá el socio, obligado a abonar las cuotas transcurridas desde la concesión de la baja temporal.

 

c).- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente la entrada a los socios, en los casos siguientes:

 

d).- Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de que un socio incumple las normas de higiene y sanidad podrá decretar la baja temporal del socio.

 

e).- También será motivo de la misma medida restrictiva, cualquier alteración de comportamiento que de lugar, a juicio de la Junta Directiva, a situaciones que no permitan la normal convivencia entre los socios.

 

Supuesto de no estar conforme el socio cuya suspensión se acuerda, podrá oponerse mediante escrito, acompañando certificado medico negativo expedido, a su cargo, por facultativo designado por el Colegio Oficial a petición del Club.

 

ARTº.6.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

6.1.- Estar al corriente del pago de sus cuotas correspondientes, otorga a los socios los siguientes:

 

a).- Contribuir al cumplimiento de los fines del Club.

 

b).- Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y Normas legales vigentes.

 

c).- Separarse libremente del club.

 

d).- Conocer las actividades del Club y examinar su documentación en presencia del Secretario, previa petición razonada a la Junta Directiva, concretando la documentación a examinar.

 

e).- Expresarse libremente en forma correcta, en lo referente a los asuntos del Club.

 

f).- Ser elector y elegible para ocupar cargos en los órganos de gobierno del Club, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar.

 

g).- Al disfrute y uso de las instalaciones del Centro, salvo las limitaciones que establezca la Junta Directiva, como consecuencia de la celebración de actos, competiciones, festivales o por cualquier otra causa que, a su juicio, aconseje restringir tal uso.

 

h).-Tener voy y voto en las Asambleas Generales, cuando tenga la condición de socio de n-umero, o de honor, si le han otorgado ese privilegio.

 


 

i).- La Junta Directiva podrá acordar ceder el uso de sus instalaciones a otras sociedades análogas para la celebración de competiciones, en cuyo caso los socios habrán de ser favorecidos por las sociedades organizadoras, con idénticos criterios de reciprocidad comunicando estos extremos a los socios con la debida antelación.

 

ARTº.7.- DEBERES DE LOS SOCIOS:

 

7.1.- Los socios estarán obligados a satisfacer las cuotas correspondientes a su categoría respectiva.

 

7.2.- Quedarán excluidos del pago de cuotas los Socios de Honor.

 

7.3.- Los socios deberán conocer y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen interno del Club, debiendo prestar su colaboración al mismo y comportarse, en todo momento, con la corrección y disciplina que el deporte y las normas de convivencia social exigen.

 

7.4.- Todo socio tiene el deber de comunicar por escrito a la Junta Directiva las deficiencias que observe en el recinto de las instalaciones del Club, para lograr la mayor perfección en todas sus actividades y prestación de servicios. La Junta Directiva acusará recibo dándose por enterada. 

 

a).- Todos los socios, en el recinto del Club, observarán las recomendaciones y requerimientos del personal empleado, pudiendo dirigirse, caso de no estar conformes con las indicaciones que se les hagan, a la Junta Directiva por medio del oportuno escrito. En ningún caso deberán obrar en contra de tales indicaciones, puesto que habrán de suponer que el empleado de que se trate obra cumpliendo órdenes recibidas.

 

7.5.- El socio deberá identificarse como tal a la entrada del Club presentando su carnet de socio o D.N.I., junto con el recibo de cuota, en esos momentos vigente. También lo hará si se lo requiere dentro del Club, algún directivo o empleado autorizado.

 

7.6.- En el caso de no disponer en el momento de los documentos aludidos, tendrá acceso al Club, siempre que el empleado verifique su condición de socio y que está al corriente de pago de sus cuotas.

 

7.7.- El socio que no abone su recibo al vencimiento, deberá responsabilizarse de los gastos que origine la devolución.

 

 

 


 

TITULO TERCERO

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN, ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA

 

 

ARTº.8.- LA ASAMBLEA GENERAL

 

8.1.- La Asamblea General es el Órgano soberano de formación y expresión de la voluntado social. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria, y en ambos casos estará integrada por los socios de número, y que estén al corriente de sus obligaciones de pago.

 

ARTº.9.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

9.1.- La convocatoria de Asamblea General, la hará la Junta Directiva, con una antelación mínima de QUINCE días, a la fecha de celebración, mediante escrito dirigido a todos los socios y anuncio en el tablón del domicilio social.

 

9.2.- En la convocatoria se harán constar, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora previstos para su celebración, en primera y segunda convocatoria.

 

9.3.- Asimismo, el Presidente del club podrá convocar Asamblea Extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para los intereses del Club, con un mínimo de quince días de antelación.

 

9.4.- También podrá ser convocada cuando lo soliciten, por escrito, al menos, el 10% de los socios de número, haciendo constar en el mismo los asuntos a tratar, para someterlos a la consideración de la asamblea, y su aprobación si procede.

 

9.5.- Tanto las Asambleas Ordinarias, como las Extraordinarias, estarán validamente constituidas, en primera convocatoria, si asisten la mitad mas uno, de los socios con derecho a voto.

 

9.6.- En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes, debiendo haber transcurrido, al menos media hora, entre la primera y segunda convocatoria.

 

ARTº.10.- LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRÁ CON CARÁCTER ORDINARIO, al menos una vez al año y, necesariamente, dentro del primer trimestre para tratar de los siguientes asuntos:

 

a).- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

 

b).- Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y situación económica al final del ejercicio para aprobarse, si procede.

 

c).- Presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

 

d).- Informe del desarrollo del ejercicio anterior, proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

 

e).- Proposiciones que formulen los socios, que deberán haber sido presentadas, por al menos el 5% de los mismos, en la Secretaría del Club, con antelación suficiente para ser incluidas en el orden del día.

 

f).- Ruegos y preguntas.

 

ARTº.11.- LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRÁ CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA:

 

a).- Modificación de estatutos.

 

b).- Tomar dinero a préstamo, siempre que supere el límite establecido en los presentes Estatutos.

 

c).- Autorizar la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

 

d).- Enajenación de bienes inmuebles propiedad del Club.

 

e).- Cuando haya que modificar lo dispuesto en los presentes Estatutos, en relación a cuotas ordinarias.

 

f).- Fijación de cuotas extraordinarias.

 

g).- cuando lo soliciten, por escrito, al menos, el 10 % de los socios de número, entregando en Secretaría documento con el nombre, apellidos, nº de socio y el articulado de los temas a tratar, firmando el documento los solicitantes.

 

h).- Para formular moción de censura a la Junta Directiva.

 

i).- Para presentar al Presidente electo y a su Junta Directiva.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA:

 

11.1.- Corresponderá al Presidente del Club de tiro Zaragoza presidir la Asamblea, así como dirigir y moderar los debates. En caso de imposibilidad o ausencia, lo hará el Vicepresidente; actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

 

11.2.- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos. El voto podrá delegarse por escrito en otro socio. En cualquier caso el número de representados no podrá exceder de tres.

 

11.3.- Las decisiones que adopte la Asamblea General de socios sólo podrán recaer sobre cuestiones concretas que figuren en el Orden del Día.

No obstante lo anterior, por mayoría de dos tercios de los asistentes, podrán introducirse en el transcurso de la Asamblea, nuevos puntos en el orden del día.

 

11.4.- El Presidente concederá la palabra a los asambleistas, siguiendo un orden de solicitud, no teniéndose en cuenta las intervenciones de aquellos que vulneren lo anterior.

 

11.5.- Cada intervención durará como máximo cinco minutos. Transcurrido ese tiempo, el moderador, después de invitar al orador a concluir, le retirará el uso de la palabra. 

Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser llamado al orden por el moderador.

 

11.6.- En caso de alusiones, se concederá un tiempo máximo de dos minutos para contestar a las mismas, pudiendo ampliarse éste a juicio del moderador.

 

11.7.- En las votaciones, participarán los integrantes de la Asamblea y la Junta Directiva. En caso de empate, el Presidente del Club tendrá voto de calidad.

 

11.8.- El Presidente abre y cierra la sesión, teniendo en caso de necesidad, la facultad de suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

Así mismo, corresponde al Presidente la facultad de interpretar las presentes normas de funcionamiento y demás normativa aplicable.

 

11.9.- El acta de las asambleas se redactará en un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de su celebración. Estará en las oficinas del Club a disposición de los socios que deseen proceder a su lectura durante los siguientes treinta días a su redacción. 

 

11.10.- En las asambleas se podrán utilizar por la Junta Directiva medios de grabación y audiovisuales.

 

ARTº.12.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

12.1.- La Junta Directiva es el Órgano representativo y ejecutivo del Club y asume la dirección, gestión y administración del mismo, cumpliendo lo dispuesto en los presentes Estatutos, acuerdos adoptados por la Asamblea General, y normativa vigente, teniendo sus acuerdos, en la esfera de su competencia, fuerza obligatoria para todos los socios.

 

12.2.- La elección de los miembros de la Junta Directiva será para un periodo de cuatro años. Todos los cargos serán honoríficos y no percibirán emolumento alguno por el ejercicio de sus funciones. 

 

12.3.- La Junta Directiva estará formada por un número no inferior de ocho ni superior a quince, al frente de la cual estará el Presidente, y de la que formarán parte el vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y correspondientes vocales.

 

12.4.- Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. 

En segunda convocatoria serán suficientes, al mínimo, cinco de sus miembros.

 

12.5.- También estará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

 

12.6.- Será convocada por su Presidente, con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración.

También puede ser convocada a petición de la mayoría de sus titulares.

 

12.7.- Se reunirán al menos, una vez al mes, y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple. 

 

12.8.- La Junta directiva responderá frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art.17.2 de la Ley 10/1992 del Deporte; y art.20.3.g) de la Ley 4/93, del Deporte de Aragón.

 

12.9.- A la Junta Directiva dentro de la competencia general señalada anteriormente, le corresponderá especialmente:

 

a).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos

b).- Administrar los fondos del Club.

c).- Ejercer la potestad disciplinaria.

d).- Controlar y decidir todas las cuestiones derivadas de la relación contractual establecida, o que pueda establecerse, con las personas al servicio del Club.

e).- cualesquiera otras acciones dirigidas a proporcionar beneficios al Club y que no estén reservadas estatutariamente, a la Asamblea General.

 

ARTº.13.- DEL PRESIDENTE

 

13.1.- El Presidente ostentará la representación legal del Club y le corresponde controlar y dirigir la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, con voto de calidad en los empates, y autorizará con su firma los pagos y documentos contables del Club.

 

13.2.- Estará facultado para designar Abogados y Procuradores, otorgar poderes para pleitos en general, Notarios y Corredores de comercio y, comprensivamente para actuar en todo asunto judicial o extrajudicial, en representación y defensa de los intereses del Club.

 

ARTº.14.- DEL VICEPRESIDENTE

 

14.1.- Sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o dimisión, con las mismas atribuciones que el Presidente. Se le reconocerá su firma en las Entidades Bancarias a los efectos procedentes.

 

14.2.- En los supuestos de fallecimiento, dimisión o ausencia prolongada no justificada, del Presidente, convocará Asamblea General Extraordinaria de socios, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, proponiendo de entre los miembros de la Junta Directiva un candidato para Presidente y que de ser aceptado por la Asamblea General, será designado como Presidente por el resto de tiempo de mandato por el que fue elegida la Junta.

 


 

ARTº.15.- DEL SECRETARIO

 

15.1.- El Secretario, dependerá directamente del Presidente. Tendrá a su cargo la preparación y despacho de los asuntos del Club, la dirección y organización de la Secretaría.

 

15.2.- Actuará, como Secretario en las Asambleas, redactará y suscribirá, con el visto bueno del Presidente, las actas en los libros correspondientes.

 

15.3.- Tendrá a su cargo la custodia y conservación de los libros documentales del Club, así como el sello y el fichero de los socios.

 

15.4.- Tendrá firma reconocida en las entidades bancarias en que el club tenga depositados sus fondos; para movimiento de los mismos, los documentos que firme, deberán serlo también por cualquier miembro de la Junta, con firma reconocida.

 

ARTº.16.- DEL TESORERO

 

16.1.- El Tesorero tendrá a su cargo la dirección de la gestión económica, y cuidará de que se lleven debidamente, las operaciones de cobros y pagos. Tendrá reconocida su firma en las entidades donde el Club tenga depositados sus fondos.

 

16.2.- Autorizará con su firma todas las operaciones referentes a movimiento de fondos.

 

16.3.- Confeccionará los balances que, mensualmente, elevará a la consideración de la Junta Directiva y que anualmente deberá someter a la supervisión de la Asamblea General.

 

16.4.- En el primer mes del año, confeccionará un Balance de Situación económico y una Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, expresando los ingresos y gastos habidos hasta el 31 de diciembre del año pasado.

 

16.5.- También, en el primer mes, hará un presupuesto de los ingresos y gastos previsibles para el año entrante.

Todos los documentos señalados, serán expuestos, para conocimiento de los socios, en el tablón de anuncios, al menos, con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

 

ARTº.17.- DE LOS VOCALES.

 

17.1.- Los vocales asumirán las funciones que el Presidente les encomiende.

 

17.2.- Cada vocal confeccionará, al finalizar el Ejercicio anterior, una memoria de las actividades a realizar durante el siguiente, valorada, con el presupuesto de gastos previsto, que será supervisada por la Junta Directiva, y una vez aprobada, se le asignará la cantidad correspondiente para la realización de su programa, que justificará fehacientemente. 

 

Los presupuestos que faciliten los vocales a la Junta, el Tesorero los incluirá en el general del Club.

 

ARTº.18.- MOCIÓN DE CENSURA.

 

18.1.- Se podrá formular moción de censura a la Junta Directiva en los siguientes supuestos:

 

a).- Por grave infracción de los Estatutos del Club.

 

b).- Por incumplimiento o vulneración de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, que perjudique gravemente los intereses del Club. 

 

18.2.- La moción de censura, será propuesta, al menos, por el 10% de los socios de los socios de número con derecho a voto, cumpliendo con lo siguiente:

 

a).- Se confeccionará un escrito, en el que figurará el motivo de la moción, en el que se incluirán los nombres y apellidos, número de socio y será firmado por todos los que formulan la moción.

 

b).- El documento, por duplicado ejemplar, será dirigido al Presidente del club solicitando se convoque Asamblea General Extraordinaria a los efectos indicados.

 

c).- El Secretario del Club, recibir-a los escritos, dará número de registro, sellará y firmará el documento y entregará una copia al que presentó la solicitud.

 

d).- La Junta Directiva, citará por escrito a los socios convocándolos a celebrar Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de recepción de la petición.

 

18.3.- FORMA DE PROCEDER.

 

a).- Una vez constituida la Asamblea, el Presidente tras declararla abierta, concederá la palabra al portavoz del grupo que formula la moción de censura para que exponga los motivos que la justifican.

 

b).- El Presidente designará a un miembro de la Junta Directiva que actuará como moderador, el cual abrirá un turno de intervenciones, tras haber escuchado los motivos de la censura. Este turno será cerrado por el órgano censurado, procediéndose seguidamente a la oportuna votación.

 

c).- Para que pueda prosperar la moción de censura, ésta deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de la Asamblea, lo que supondrá el cese inmediato de funciones del órgano censurado, procediéndose en la forma prevista en el Artº.20.4. y 21. de los presentes Estatutos.

 


 

d).- El voto se emitirá por medio de papeleta, con carácter secreto, no admitiéndose representaciones.

El recuento de votos lo harán tres miembros de la comisión censuradora y otros tres de la Junta Directiva, entre los que figurará el secretario que levantará el acta correspondiente, reflejando en ella: número de votos emitidos, número de votos aprobando la moción, votos rechazando la moción, votos nulos y las incidencias, en caso de haberlas.

 

ARTº.19.- BAJA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

19.1.- CESES O DIMISIONES.

 

El Presidente podrá proponer a la Junta Directiva el cese, debidamente razonado, de miembros de la misma.

 

También pueden producirse bajas a petición propia, siguiendo el procedimiento que se indica:

 

19.2.- A petición del interesado. Este presentará al Presidente carta de dimisión, alegando en ella los motivos de su determinación, debidamente firmada y con el número de socio.

 

a).- Una vez enterada la Junta directiva, se le concederá la baja en ella, entregando al Tesorero los justificantes del dinero empleado en su sección.

 

b).- También hará entrega de los medios a su disposición, en su Sección o Servicio, a la Junta Directiva.

 

19.3.- Si fuese el Presidente el que dimite, procederá de igual manera ante el Vicepresidente, el cual asumirá la presidencia con las mismas facultades que el dimitido.

 

19.4.- A propuesta del Presidente.

 

a).- El Presidente propondrá a la Junta, exponiendo motivos razonados, el cese de miembros de la misma.

 

b).- La Junta Directiva, tras escuchar las razones aducidas por el Presidente, y deliberar sobre la propuesta, procederá a emitir su voto secreto, por medio de papeleta.

 

c).- Una vez aprobado el cese por la Junta Directiva, el Presidente lo comunicará a los cesados, los cuales causarán baja en la Junta de inmediato, procediendo éstos igual que se indica en el punto 19.2.apartados a) y b).

 

ARTº.20.- NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

20.1.- Para cubrir vacantes en la Junta Directiva, el Presidente ofrecerá a socios del Club ocupar las vacantes existentes. Si aceptasen, el Presidente lo comunicará a la Junta, proponiendo su ingreso en ella, facilitándoles los nombres de los candidatos y sometiéndolo a su aprobación por mayoría simple.

 

20.2.- De lo acordado, el secretario levantará acta, anotando en ella el nombre de los cesados y las causas y el de los que cubren sus puestos, anotando nombre y apellidos, número de socio y D.N.I., lo que se inscribirá en el libro de sesiones de Junta Directiva y será trasladado a los socios en el primer comunicado, informando en la siguiente Asamblea General de dichos nombramientos.

 

20.3.- En el caso de dimisión simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva elegirá de entre sus miembros ambos cargos, que permanecerán en funciones hasta la celebración de nuevas elecciones que se convocarán en un tiempo no superior a treinta días.

 

20.4.- Si se produjese dimisión total de la Junta Directiva, ésta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de sus miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra. A este fin se convocará Asamblea General inmediatamente.

 

ARTº.21.- ABANDONO TOTAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

21.1.- No obstante, lo previsto en el apartado 20.4. antecedente, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes falten en este punto a sus deberes, se constituirá, por sorteo una comisión gestora formada por cinco socios, preferiblemente entre los que hayan ocupado cargos en anteriores Juntas Directivas.

 

21.2.- Esta Comisión Gestora asumirá las funciones que correspondan a aquélla, a fin de proceder a la inmediata convocatoria de elecciones de Presidente y Junta Directiva.

 

21.3.- Sus atribuciones serán limitadas, exclusivamente al gobierno provisional del Club, en lo referente al cumplimiento de las funciones burocráticas, económicas y al despacho de los asuntos de trámite.

 

21.4.- CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA POR ESTATUTOS Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES

 

Al estar próximo a finalizar el tiempo de mandato por el que fue elegida la Junta Directiva estatutariamente, se procederá según se indica:

 

a).- Con dos meses de antelación a la fecha en que finaliza el tiempo de mandato, la Junta Directiva lo hará saber a los socios por medio de comunicado personal y anuncio en el lugar del Club al efecto, comunicando la fecha de celebración de nuevas elecciones y de comienzo del proceso electoral.

 

b).- Comunicará, asimismo, fecha y plazo para la presentación de nuevas candidaturas, en la forma que determina el Artº.23.punto 1, apartados a) y b) de los Estatutos del Club.

Entre la celebración de la fecha de nuevas elecciones y el término del mandato de la Junta Directiva, no deberá mediar un plazo superior a diez días.

 

c).- Si sólo hubiese una candidatura, la Junta Electoral convocará Asamblea General, no siendo necesaria la constitución de la mesa electoral.

 

d).- Los componentes de la Junta Directiva que terminan su mandato, podrán presentarse a elección en las condiciones generales, que prevén los Estatutos.

 

e).- En el supuesto que no hubiesen candidaturas, se procederá según indica en el Artº.21.1. en cuanto se refiere al nombramiento de una Comisión Gestora, sin que haya responsabilidad para la Junta Directiva que finaliza su mandato.

 

 

 

TITULO CUARTO

 

RÉGIMEN ELECTORAL

JUNTA ELECTORAL – MESA ELECTORAL

 

 

ARTº.22.- DE LA JUNTA ELECTORAL

 

22.1.- Estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo entre los miembros del Club que no vayan a presentarse para ocupar cargo de elección.

 

De entre ellos, el de más antigüedad en el Club, actuará como presidente; el secretario el de mayor edad y el Vocal, el más joven.

 

La Junta Electoral, se constituirá al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta finalizarlo.

 

22.2.- Serán funciones de la Junta Electoral:

 

a).- La admisión y proclamación de candidaturas.

 

b).- Expedir las credenciales de representantes de las candidaturas.

 

c).- Resolver todo tipo de impugnación en orden a lo anterior.

 

d).- Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten contra la mesa electoral en el transcurso de la votación.

 

e).- Resolver cualquier cuestión que pueda afectar a la celebración de la votación o su resultado.

 

f).- Comunicar a los socios, así como a la Junta Directiva en funciones, la candidatura electa.

 

g).- La Junta Electoral decidirá, en todo caso, por votación de sus componentes.

 

h).- Las decisiones de la Junta Electoral son impugnables en el plazo de tres días ante la propia Junta Electoral, mediante escrito que deberá presentarse en la Secretaría del club, quedando en tanto en suspenso la eficacia de la resolución de aquella.

 

i).- Contra la resolución de la Junta Electoral, no cabe otro recurso que el correspondiente ante los organismos competentes.

 

ARTº.23.- PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

 

23.1.- PRESENTACIÓN

 

a).- Las propuestas se presentará en candidaturas cerradas con la aceptación expresa de sus candidatos.

 

b).- Serán presentadas ante la Junta Electoral dentro del plazo que se señale para ello en la convocatoria de elecciones.

 

23.2.- PROCLAMACIÓN

 

a).- En el plazo de los tres días siguientes a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral deberá pronunciarse sobre las candidaturas admitidas y las no admitidas motivadamente, notificándolo por escrito a todas ellas.

 

La candidatura no admitida tendrá un plazo de tres días desde la fecha de notificación para formular recurso contra su no admisión ante la misma Junta Electoral, quien deberá resolver el recurso en el plazo de dos días.

 

Desde la fecha de proclamación por la Junta Electoral de las candidaturas admitidas, existirá un plazo mínimo de quince días hasta la celebración de las elecciones. Se dará cuenta a los socios de la composición de las candidaturas.

 

ARTº.24.- DE LA MESA ELECTORAL

 

24.1.- Estará formada por cuatro miembros del Club elegidos por sorteo de entre los que no vayan a presentarse para cualquier cargo de elección; de ellos el de más antigüedad, actuará como Presidente y el de menos de Secretario. Los dos restantes actuarán como vocales.

 

24.2.- Quedará constituida quince minutos antes de la hora prevista para el comienzo de la votación.

 

24.3.- En la mesa electoral podrán estar presentes, como máximo, dos representantes de cada candidatura. Su representación será acreditada mediante certificado expedido por la Junta Electoral.

 

24.4.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL.

 

a).- Comprobar la identidad de los votantes.

 

b).- Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y efectuar el recuento de votos.

 


 

c).- Levantar acta, expresando en ella el resultado de la votación que redactará, obligatoriamente, el Secretario, al término de la sesión.

El acta será firmada por el Presidente, Secretario, Vocales y representantes de las candidaturas que estuvieran presentes.

 

ARTº.25.- VOTACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

 

25.1.- La votación sólo tendrá lugar en el caso de haber más de una candidatura. En este supuesto, se constituirá la mesa y el Presidente, a la hora prevista, comunicará el comienzo de la votación.

 

25.2.- PROCEDIMIENTO:

 

El voto se ejercerá personalmente o por correo, sin admitirse delegación o representación.

Se entienda por voto por correo, cualquier medio oficial, empresa de mensajería o por el propio interesado.

 

25.3.- VOTO PERSONAL.

 

a).- El votante se dirigirá al Presidente de la Mesa Electoral, provisto de su D.N.I. Acreditada su personalidad, y comprobada su inclusión en la lista de socios de la Asamblea, depositará su papeleta en la urna.

 

b).- El Secretario tomará nota en la lista, pudiendo comprobarlo los representantes de las candidaturas. A petición del votante, se podrá dar justificante de haber emitido su voto.

 

25.4.- VOTO POR CORREO

 

Serán requisitos imprescindibles:

 

a).- Que se efectúe en dos sobres, conteniendo uno de ellos, la papeleta del voto, debidamente cerrado, y éste introducido en el otro adjuntando fotocopia del D.N.I. del votante, al menos por el anverso.

 

b).- Que esté en posesión de la mesa electoral antes de la hora del término de la votación.

 

25.5.- RESULTADOS Y PROCLAMACIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.

 

Terminada la votación, se procederá al recuento de votos, de cuyo resultado se levantará acta, expresando en ella: número de votos emitidos, votos a favor de cada candidatura, votos nulos, votos en blanco y las incidencias, si las hubiera habido, cumpliendo los requisitos que señala el Artº24.4), de los presentes Estatutos.

 

25.6.- Se remitirán actas a la Junta Electoral y a la Junta Directiva del Club en funciones.

 

25.7.- Las papeletas, una vez escrutadas, serán destruidas en presencia de los concurrentes, excepto aquéllas a las que se les hubiera negado validez, o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las que se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la mesa, y se archivarán con ella.

 

25.8.- La Junta Electoral expondrá en el tablón de anuncios del Club el resultado de las elecciones. 

Posteriormente la nueva Junta Directiva será presentada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, dentro de un plazo máximo de siete días, que habrá sido anunciada en el mismo escrito de convocatoria de elecciones. 

Finalmente, se comunicará el resultado de las elecciones y el nombramiento de la nueva Junta Directiva, a la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón y otros organismos que proceda, dentro de los quince días siguientes a su celebración.

 

 

 

TITULO QUINTO

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

FALTAS – PROCEDIMIENTO - SANCIONES

 

 

ARTº.26.- DE LAS FALTAS.

 

26.1.- Tendrán la consideración de falta, toda infracción de los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento.

 

26.2.- Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de las competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo, quedarán sometidas a la tipificación y procedimiento de las disposiciones reglamentarias en vigor, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria prevista en los presentes Estatutos.

 

26.3.- Las faltas cometidas por los socios, en atención a su transcendencia, se clasifican en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.

 

ARTº.27.- FALTAS LEVES.

 

a).- La mala utilización del material del Club y sus instalaciones.

 

b).- La conducta incorrecta en relación con otros socios u otras personas, dentro del Club.

 

c).- La negligencia en evitar perjuicio o gastos excesivos al Club, que pudieran ser excusados.

 

d).- No cumplir las normas de sanidad en la piscina, sus inmediaciones, vestuarios o duchas.

 

e).- Las ofensas verbales dentro del Club.

 

f).- En general, todos aquellos actos que siendo contrarios a las disposiciones en vigor y ateniendo a las circunstancias, no tuvieran la importancia suficiente para ser consideradas como falta grave.

 

ARTº.28.- FALTAS GRAVES:

 

a).- La rotura de material, o producción de averías, intencionadamente, en las instalaciones del Club.

 

b).- Embriagarse produciendo escándalo en los locales o instalaciones del Club.

 

c).- Blasfemar y promover escándalo entre los socios en el Club.

 

d).- La ofensa grave de palabra u obra entre los socios en el Club.

 

e).- En general, todos aquellos actos que, con carácter excepcional, sean considerados por la Junta Directiva, como especialmente graves.

 

ARTº.29.- FALTAS MUY GRAVES:

 

a).- Utilizar los servicios de la piscina, siendo consciente de que padece enfermedad infecto-contagiosa.

 

b).- El hurto de material del Club o de los socios.

 

c).- Fraude al Club.

 

d).- La ofensa grave, de palabra u obra, a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.

 

e).- La comisión de actos inmorales, graves, dentro del recinto del Club.

 

f).- La reiteración en la comisión de dos faltas graves en el transcurso de seis meses.

 

g).- Todos aquellos hechos que, sin estar previstos anteriormente, y que con carácter excepcional, sean considerados por la Junta Directiva como especialmente muy graves.

 

ARTº.30.- FALTAS DEPORTIVAS:

 

30.1.- Las faltas deportivas, serán sancionadas por las secciones correspondientes, incluyendo en la sanción las que puedan coincidir con las antes expuestas.

 

30.2.- Las cometidas por tiradores, por su especial práctica con armas de fuego, serán sancionadas según la infracción, por el reglamento de la U.I.T., normas específicas del Club, para tiradores y, en su caso, la Ley vigente.

 

 

 

ARTº.31.- ATENUANTES:

 

31.1.- Se considerará circunstancia atenuante el que la falta haya sido cometida por un socio menor de edad, pudiendo aplicársele las atenuantes o eximentes previstas en la legislación general.

 

ARTº.32.- AGRAVANTES:

 

a).- Que el autor de la falta sea miembro de la Junta Directiva.

 

b).- Las previstas como tal en la legislación general.

 

ARTº.33.- CUANDO PRESCRIBEN LAS FALTAS.

 

a).- Las muy graves prescribirán al año de cometidas.

 

b).- Las graves a los seis meses.

 

c).- Las leves al mes.

 

33.1.- El plazo de preinscripción comenzará a contarse desde la fecha en que las faltas se hubieran cometido.

 

33.2.- La preinscripción se interrumpirá por la incoación del procedimiento, a cuyo efecto, la resolución por la que se acuerde su inicio, deberá ser comunicada fehacientemente al interesado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a éste.

 

ARTº.34.- PROCEDIMIENTO:

 

34.1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o como consecuencia de acuerdo de la Asamblea General, Moción razonada o denuncia.

A esos efectos, no será tomada en consideración la denuncia de carácter anónimo.

 

34.2.- Antes de iniciar el procedimiento, la Junta Directiva podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, por si a la vista de las circunstancias y escasa transcendencia de los mismos, procediese el archivo de las actuaciones.

 

34.3.- Si de la información reservada se desprendiera responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento, con el nombramiento de instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación. 

El nombramiento de instructor recaerá en un socio del Club, a ser posible licenciado en derecho.

Podrá ser nombrado secretario cualquier socio del Club.

 


 

34.4.- Serán de aplicación al Instructor y Secretario las normas sobre abstención y recusación establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo común.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el Instructor y el Secretario.

La abstención y recusación se plantearán ante la Junta Directiva.

 

34.5.- En cualquier momento del procedimiento en que el Instructor aprecie que la presente infracción pueda ser calificada como infracción penal, lo podrá en conocimiento de la Junta Directiva para la comunicación a la Autoridad Judicial competente o al Ministerio Fiscal.

 

34.6.- Si en cualquier fase del procedimiento, el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá resolución por la que se proceda al archivo de las actuaciones, expresando las causas que lo motivan.

 

34.7.- Iniciado el procedimiento de sanción, se deberá comunicar al interesado la incoación de dicho expediente, haciéndole saber los cargos imputados.

Si los hechos revisten importancia, se podrá suspender los derechos del socio, durante el tiempo que se estime conveniente, durante la tramitación del procedimiento.

 

34.8.- Notificado al interesado, el pliego de cargos, dispondrá de un plazo de diez días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere conveniente para su defensa.

El instructor vendrá a dar vista al inculpado, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento, facilitándole copia completa, cuando así le interese.

 

34.9.- Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de diez días para hacerlo, el instructor formulará a la Junta Directiva la propuesta de resolución.

En la resolución que ponga fin al procedimiento, deberá determinar la falta que se estime cometida, la responsabilidad del inculpado y la sanción a imponer.

Dicha resolución deberá ser notificada al interesado, con expresión de recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que ha de presentarse y los plazos para interponerlos.

 

34.10.- En el supuesto de que el inculpado sea menor de edad la tramitación del expediente se entenderá con quien, por razón de parentesco haya posibilitado su ingreso en el Club.

 

34.11.- Caducidad en el procedimiento.

El procedimiento caducará:

a).- Por causa leve, a los quince días de su iniciación.

b).- Por causa grave, a los setenta días, y

c).- Por causa muy grave, a los ciento veinte días.

 


 

ARTº.35.- SANCIONES.

 

35.1.- Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:

 

a).- Por faltas leves:

  • Apercibimiento verbal.
  • Apercibimiento escrito.

 

b).- Por faltas graves:

  • Suspensión d los derechos de socio hasta un máximo de treinta días.

 

c).- Por faltas muy graves:

  • Suspensión de los derechos de socio por más de treinta días hasta un máximo de un año.

 

d).- Expulsión de socios del Club:

 

  • Para la expulsión de uno o más socios, se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva.
  • En este supuesto, llevará consigo la imposibilidad de ser admitido, como socio, nuevamente, hasta tanto hayan transcurridos seis años desde la fecha en que causó baja.
  •  En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del socio contará a partir de la fecha de nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida.

 

35.2.- Con independencia de las sanciones que se impongan, el socio será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar al Club u otro socio.

 

35.3.- A lo no previsto en los presentes Estatutos, sobre régimen disciplinario, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente.

 

35.4.- Los términos y plazos establecidos en los presentes Estatutos, se entenderán fijados por días naturales.

 

ARTº.36.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB.

 

36.1.- El Club redactará un REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que regule las actividades de las secciones deportivas existentes en él, sus normas de acción, y todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos, o que estándolo, no tengan la suficiente extensión para su desarrollo.

 

36.2.- En dicho reglamento también se incluirá una normativa especial, interna, para el personal de servicio del Club, fijo o eventual, independiente de lo previsto para ellos en sus convenios laborales de sus ramos, y sin contravenirlos.

 

36.3.- El referido reglamento será redactado por una comisión de voluntarios, más el Secretario del Club. El Presidente actuará como supervisor.

Esta comisión será nombrada por la Junta Directiva y el Reglamento será aprobado por la Asamblea General.

 

TITULO SEXTO

 

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL DEL CLUB

 

 

ARTº.37.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.

 

37.1.- Los medios económico-financieros del Club son:

 

a).- El Club de Tiro Zaragoza se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio.

 

b).- Las cuotas de admisión de nuevos socios.

 

c).- Las cuotas anuales de los socios.

 

d).- Las cuotas extraordinarias que se aprueben.

 

e).- Los ingresos resultantes de actividades deportivas o sociales.

 

f).- Las cantidades que en concepto de herencia o donativo se hagan al Club.

 

g).- Las subvenciones que concedan organismos oficiales o particulares.

 

h).- Los intereses procedentes del capital del Club depositado en Cajas de Ahorros y Bancos.

 

i).- El canon por cesión de uso temporal de sus instalaciones.

 

j).- Cualquier otro ingreso que pueda obtener, lícitamente, el Club.

 

ARTº.38.- La Junta Directiva invertirá el presupuesto anual en su administración, pagos de sueldos, pagos de tributos al Estado y Municipio, mantenimiento de sus actividades deportivas y sociales, entretenimiento, restauración y nuevas construcciones, fomento y práctica del deporte de sus asociados.

 

38.1.- La Junta Directiva, no podrá realizar gastos no presupuestados superiores al 15% del presupuesto aprobado por la Asamblea General, sin autorización de la misma.

 

38.2.- Las cuotas de socios se revisarán anualmente para adaptarlas a las variaciones que experimente el IPC del conjunto nacional; será válido y suficiente el índice que se publique provisionalmente.

 

38.3.- Cualquier tributo o impuesto sobre los recibos de cuotas que se imponga al Club por organismos Estatales, Autonómicos o locales, repercutirá en los recibos de las cuotas de los socios.

 

38.4.- Los fondos del Club estarán depositados en cuenta bancaria o de caja de ahorro, a su nombre.

 

ARTº.39.- RÉGIMEN PATRIMONIAL.

 

39.1.- El patrimonio del Club es:

 

a).- El terreno donde están ubicadas sus instalaciones sociales y deportivas que se hallan debidamente escrituradas y registradas en el de la Propiedad Urbana núm. Uno de Zaragoza, con el núm. 250, en el folio núm. 25, diario 256 de fecha 02 de junio de 1994 en que fue realizada la última agrupación.

 

b).- Las instalaciones sociales y deportivas.

 

39.2.- El Club podrá adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles e inmuebles, valores y demás derechos, destinando, exclusivamente sus bienes y rendimientos de los mismos, al cumplimiento de sus actividades sociales y deportivas.

 

39.3.- No se podrá repartir beneficios entre sus asociados, aunque sí podrán, si su economía lo permite, disminuir las cuotas o no incrementarlas, durante el tiempo que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.

 

39.4.- El Club, podrá gravar o enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso, emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, según se indica:

 

a).- En este último caso, los títulos serán nominativos; las operaciones de emisión deberán ser realizadas de acuerdo a las normas legales vigentes al respecto.

 

b).- Para acordar cuantía, fecha, valor e intereses correspondientes, la Junta Directiva designará los asesores que considere precisos, y una vez hecho el estudio, lo someterá a la consideración de la Asamblea General, que se reunirá con carácter extraordinario para su aprobación si procede.

En todo caso, se requerirá el voto favorable de una mayoría de dos tercios de la Asamblea.

 

c).- Los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible al patrimonio del Club.

 

39.5.- LOS TÍTULOS DE DEUDA, sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho especial alguno a sus poseedores, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

 

39.6.- LOS TÍTULOS DE PARTE ALÍCUOTA PATRIMONIAL, serán suscritos solamente por los asociados.

En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

Estos títulos serán transferibles, únicamente, entre los que tengan la condición de socio de número y de honor, si éstos hubieran sido socios de número durante un tiempo mínimo de diez años.

 

39.7.- Ningún socio podrá poseer más del 20% de los títulos de parte alícuota patrimonial, y no serán acumulables al conjunto familiar o agrupación de socios.

 

39.8.- Estas operaciones de emisión, se realizarán de acuerdo con lo que determina el Artº.19 apartados 1.a) a la c) inclusive, del Decreto 23/1995, de 17 de agosto del Gobierno de Aragón.

 

 

 

TITULO SÉPTIMO

 

RÉGIMEN DOCUMENTAL DEL CLUB

 

 

ARTº.40.- El Club para su control. Documental administrativo contará con:

 

a).- UN LIBRO DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE SOCIOS, en el cual se anotarán los datos de cada socio, número, clase, fecha de alta y de baja.

 

b).- UN LIBRO DE CONTABILIDAD, en que se harán los asientos contables, de ingresos y de gastos del Club.

 

c).- UN LIBRO DE ACTAS, en el que, el Secretario, inscribirá las actas de las Asambleas y otro para la anotación de las sesiones de Junta Directiva.

 

d).- UN MEDIO DE ARCHIVO ELECTRÓNICO, para el archivo y control de documentos, estado de cuentas y otros asuntos que no precisen de libro, y sean de interés para el Club.

 

e).- OTROS MATERIALES Y MAQUINAS que se precisen para control, trabajo y archivo de materias específicas.

 

f).- Todo estará debidamente inventariado y controlado por la Junta Directiva.

 

 

 


 

TITULO OCTAVO

 

RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DEL PATRIMONIO

 

 

ARTº.41.- EL CLUB PODRÁ DISOLVERSE O EXTINGUIRSE POR:

 

a).- Previsión de sus normas estatutarias.

b).- Decisión Judicial.

c).- Transformación en otro tipo de Asociación Deportiva.

d).- Acuerdo tomado por la mayoría de tres cuartas partes de los socios de número en Asamblea Extraordinaria.

 

41.1.- Una vez acordada la disolución, se procederá según se indica:

 

a).- Se constituirá una Comisión Liquidadora nombrada por la Asamblea, la cual procederá, auxiliada por personal técnico, a valorar los terrenos y los bienes muebles e inmuebles que tenga el Club. Certificará su valor real y se anotará en los libros de contabilidad.

 

b).- Verificará los saldos en Caja y Bancos donde tenga los fondos el Club, obteniendo el total a efectos contables.

 

c).- Liquidará las cuentas que tenga pendientes el Club, cumpliendo los requisitos legales con el personal contratado.

 

d).- Restituirá al o los beneficiarios del Club las obras de arte, objetos, trofeos, etc. Si se demostrase la propiedad; en caso contrario se valorará y su importe se sumará al resto del efectivo. 

 

e).- Valorados los terrenos con sus instalaciones, serán enajenados, y el importe obtenido será sumado al saldo de caja y bancos, si lo hubiese.

 

f).- El líquido resultante, se distribuirá, con arreglo a lo que determina el apartado j). punto 3, del Artº.20, CAPITULO II, de la Ley 4/1994 de fecha 16 de marzo, que dice… “Régimen de disolución o extinción y destino de los bienes, o del patrimonio neto, si lo hubiera que, en todo caso, serán destinados a fines similares de carácter deportivo”…

 

g).- De todas las operaciones, se levantará acta ante notario, al que le serán abonados sus honorarios, así como al personal especializado empleado, del saldo existente.

Se harán las copias suficientes para entregarlas dando fe de la disolución y notificación.

 

41.2.- De la correcta ejecución de las operaciones, serán responsables: la Junta Directiva existente en el momento de la disolución y la Comisión Liquidadora, que constará en la última acta de la Asamblea realizada antes de la disolución o extinción.

 


 

41.3.- Los libros de actas, de registro de socios, y el de operaciones contables, debidamente certificados, serán entregados en el Negociado de Asociaciones de la Diputación General de Aragón, u Organismo que tenga estas funciones en el momento, o dónde radique este negociado.

 

41.4.- Solamente se pagarán los servicios realizados por especialistas en la tasación, certificación y demás trámites legales que se realicen.

Nadie más podrá exigir ni percibir gratificación, emolumento o suplido por su trabajo, si es socio del Club.

 

 

 

TITULO NOVENO

 

DISPOSICIONES ADICIONALES. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

 

ARTº.42.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

42.1.- Disposición primera:- La Junta Directiva podrá interpretar todos aquellos artículos de los presentes Estatutos para cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.

 

42.2.- Disposición segunda.- Los presentes Estatutos no perjudicarán derechos adquiridos existentes con anterioridad a su entrada en vigor.

 

42.3.- Disposición tercera.- En todo lo no previsto en el articulado de los presentes Estatutos se estará a lo establecido en las Leyes del Deporte Nacional y de Aragón.

 

ARTº.43.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Los presentes Estatutos derogan a los que fueron aprobados con fecha 27 de noviembre de 1983.

 

ARTº.44.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

 

Los presentes Estatutos, sólo pueden ser modificados, parcial o totalmente, por acuerdo de la Asamblea General de socios, en sesión extraordinaria convocada al efecto, mediante el voto favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes.

 

44.1.- Seguidamente, la Junta Directiva designará una comisión integrada por socios, que previamente habrán aceptado la propuesta, más el Secretario del Club.

 

DILIGENCIA: por la que se hace constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día 29 de junio de 1997.

 

 

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